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Acuerdos privados con valor legal

Contrato de mandato Colombia: autorizar a alguien para actuar en su nombre

Un contrato de mandato en Colombia, regulado por el Art. 2142 y siguientes del Código Civil, autoriza a una persona (el mandatario) para actuar en nombre de otra (el mandante) dentro de los límites que el mismo contrato define. Puede ser general o especial. El mandante puede revocar el poder en cualquier momento salvo pacto en contrario.

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Mandato vs. poder: distinción práctica

El mandato es el acuerdo completo entre mandante y mandatario: incluye las obligaciones, la rendición de cuentas, la remuneración si la hay, y el plazo. El poder es el instrumento formal que habilita al mandatario ante terceros. Puede ser parte del contrato de mandato o un documento separado. Pacto genera el contrato de mandato completo, incluyendo la enumeración de facultades que hace las veces de poder ante terceros para gestiones privadas.

Para representación ante entidades públicas, DIAN, o juzgados, muchas entidades exigen autenticación notarial. El contrato de Pacto es el paso previo. La notaría autentica las firmas para ese uso específico.

Qué incluye el documento

  • Tipo de mandato: general o especial (negociable entre mandante y mandatario)
  • Facultades otorgadas: campo detallado, lista de las acciones que el mandatario puede realizar
  • Alcance y limitaciones: campo obligatorio (ej: "solo trámites administrativos", "no puede vender bienes del mandante")
  • Revocabilidad: configurable. El mandante puede revocar el poder en cualquier momento, o pactar irrevocabilidad
  • Remuneración: el mandato puede ser gratuito o remunerado; si es remunerado, el monto se define bilateralmente
  • Duración en meses: de 1 a 240 meses, o indefinido (hasta revocación o muerte del mandante)
  • Negociación bilateral: mandante y mandatario proponen y ajustan los términos antes de firmar
  • Firma electrónica Ley 527/1999: PDF con hash SHA-256 y mérito como prueba documental en gestiones privadas

Para quien necesita representación (N6 edge)

Hay docenas de situaciones en Colombia donde usted necesita que alguien actúe en su nombre sin estar presente: recoger un bien, firmar un documento, gestionar un trámite ante una entidad, administrar un inmueble mientras está fuera del país, o representarle en una negociación puntual. Contratar a un abogado para cada una de esas gestiones es costoso y con frecuencia innecesario.

El contrato de mandato de Pacto le permite formalizar esa autorización con precisión: qué puede hacer el mandatario, qué no puede hacer, por cuánto tiempo, y si recibe algo a cambio. Con las cédulas de ambas partes y las firmas electrónicas, queda un registro que protege al mandante si el mandatario se extralimita, y al mandatario si el mandante niega haber dado las instrucciones.

Precio

35.000 créditos ($35.000)

el flujo completo — sesión de negociación 20.000 créditos ($20.000), la primera es gratis + firma electrónica 15.000 créditos ($15.000) por parte que firma

Con un top-up de 50.000 créditos por COP 50.000 puede completar 1 contratos. Sin suscripción, sin cobros mensuales y sin tarifas por hora.

1 crédito = COP 1. El top-up mínimo es de 50.000 créditos por COP 50.000.

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Cómo se genera el contrato

  1. 1

    Seleccione el tipo de acuerdo

    Inicie sesión y seleccione "Mandato (Poder)" en el panel de acuerdos.

  2. 2

    Defina las facultades y el alcance

    Defina las facultades otorgadas al mandatario, el alcance y limitaciones, y el tipo de mandato (general o especial).

  3. 3

    Configure la duración y la remuneración

    Configure la duración, la revocabilidad y si hay remuneración. Ambas partes proponen y ajustan los términos.

  4. 4

    Firman ambas partes electrónicamente

    Mandante y mandatario firman electrónicamente. El PDF queda con hash SHA-256 y validez bajo Ley 527/1999.

Preguntas frecuentes

¿Un mandato puede ser sin representación?
Sí. El Art. 2142 del Código Civil distingue entre mandato con y sin representación. El mandatario puede actuar en su propio nombre (sin decirle a terceros que obra por el mandante) o en nombre del mandante (con representación explícita). Pacto genera el contrato de mandato. El alcance de la representación ante terceros queda definido en las facultades otorgadas.
¿El mandante puede revocar el poder en cualquier momento?
Por defecto, sí. El mandato es esencialmente revocable según el Código Civil. Si las partes pactan irrevocabilidad (por ejemplo, por estar ligado a un interés del mandatario), puede configurarse así. Pacto permite configurar la revocabilidad al crear el acuerdo.
¿El mandato de Pacto sirve para trámites ante entidades públicas?
Depende de la entidad. Para gestiones privadas (administrar un inmueble, cobrar una deuda, representar en una negociación), el contrato de Pacto con firma electrónica es suficiente. Para trámites ante DIAN, juzgados, cámaras de comercio o entidades que exigen autenticación notarial, el mandante debe autenticar su firma ante notario. El contrato de Pacto es el documento base que la notaría autentica.
¿El mandatario puede subdelegar el poder a un tercero?
Solo si el contrato lo permite expresamente. Por defecto, el mandatario no puede delegar salvo autorización del mandante. Pacto le permite definir esto en las facultades otorgadas. Si no dice nada sobre subdelegación, se entiende que no está permitida.
¿El mandato remunerado tiene implicaciones tributarias?
Si el mandatario es una persona natural que presta servicios como actividad habitual, la remuneración puede estar sujeta a retención en la fuente según el Estatuto Tributario. El contrato de Pacto no es una factura ni gestiona obligaciones tributarias. Para la retención, consulte con un contador.

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14 reglas colombianas codificadas y auditables. Mandato: C.C. Art. 2142 y siguientes. Firma electrónica Ley 527/1999 + Decreto 2364/2012. Corpus de más de 42.000 precedentes verificados. Se actualiza en cada deploy.

Para poderes que requieran apostilla o protocolización notarial, el mandatario debe autenticar su firma ante notaría después de generar el documento en Pacto.

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General o especial. Facultades detalladas. Firma electrónica Ley 527/1999. C.C. Art. 2142.

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