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Términos y Condiciones de Uso

Versión 2026-10-22

Estos Términos rigen el uso del software ofrecido por Pacto Capital. El acceso o uso de la plataforma implica la aceptación de estos Términos.

1. Identificación del proveedor del software

El software es ofrecido por Pacto Capital, marca operada por IZARHIRUK LLC. Las comunicaciones relativas a estos Términos se atienden por los canales de soporte publicados en la plataforma.

2. Naturaleza del servicio — Software, no asesoría jurídica

Pacto Capital es una plataforma de software (SaaS). No es un bufete de abogados, no presta servicios de representación legal, no emite conceptos jurídicos, y no actúa como apoderado judicial o extrajudicial de ningún usuario.

Las funcionalidades ofrecidas —generación de documentos desde cláusulas determinísticas, herramientas de negociación bilateral, escaneo de cláusulas y consulta del corpus de jurisprudencia— son herramientas de software de apoyo informativo. El software verifica, aplica reglas codificadas, alerta y genera documentos; no sustituye la asesoría de un abogado colombiano habilitado.

El usuario debe validar todo output generado por el software con un abogado colombiano licenciado antes de utilizarlo para fines vinculantes.

Pacto Capital no incurre en el ejercicio de la abogacía en los términos del Decreto 196 de 1971 (Colombia) ni de las normas equivalentes en otras jurisdicciones. La sociedad presta servicios de software únicamente.

3. Aceptación de los términos

3.1. El acceso y uso de la plataforma implica la aceptación de estos Términos. Si el usuario no está de acuerdo, debe abstenerse de usar la plataforma.

3.2. Información previa al contrato (Ley 1480/2011 Art. 23 — Colombia). El usuario podrá consultar estos Términos, la Política de Privacidad, el Aviso de Cookies y la Política de Reembolsos de forma libre, gratuita y previa al registro y a la primera compra de créditos.

3.3. Modificaciones a los Términos. Pacto Capital podrá modificar estos Términos. Las modificaciones sustanciales se notificarán por correo electrónico con al menos quince (15) días calendario de anticipación.

3.4. Si el usuario no está de acuerdo con una modificación sustancial, podrá manifestarlo dentro de los 15 días de la notificación y solicitar la devolución del valor de los créditos no consumidos; es un derecho contractual que estos Términos reconocen; no limita los derechos irrenunciables del consumidor (Arts. 42 y 43 Ley 1480/2011) y se tramita por revisión manual.

4. Registro y cuenta de usuario

4.1. Capacidad legal. Solo pueden registrarse personas naturales mayores de 18 años con plena capacidad legal para contratar, o representantes legales de personas jurídicas debidamente facultados.

4.2. El usuario debe registrarse con un correo electrónico válido y garantiza la veracidad de los datos suministrados. Es responsable de mantener la confidencialidad de sus credenciales.

4.3. Suspensión motivada. Pacto Capital podrá suspender o cancelar cuentas con indicios objetivos de uso fraudulento, notificando con al menos cinco (5) días hábiles para descargos, salvo casos de urgencia.

5. Sistema de créditos — Modelo de licencia de uso (PAYG)

5.1. Pacto Capital opera bajo un modelo de pago por uso (PAYG) basado en créditos prepagados. Un crédito equivale a COP $1. Los créditos son una unidad de licencia de uso del software; no constituyen dinero electrónico ni depósito.

5.2. El paquete mínimo de top-up es COP 50.000. Los créditos no tienen fecha de vencimiento mientras la cuenta permanezca activa.

5.3. Precios publicados. El costo en créditos de cada acción se publica en /precios y se muestra en pantalla antes de ejecutar la acción. El usuario confirma el consumo antes del débito.

5.4. Modificación de precios. Pacto Capital puede ajustar el costo en créditos de futuras acciones con al menos 15 días calendario de anticipación. Las acciones contratadas antes del cambio mantienen el costo original — los aumentos no se aplican retroactivamente.

5.5. Los créditos son personales e intransferibles. No constituyen dinero electrónico (Ley 1735/2014 — Colombia), no generan intereses, no son depósitos.

6. Licencia de uso del software y propiedad intelectual

6.1. Licencia al usuario. Pacto Capital concede al usuario una licencia personal, no exclusiva, intransferible y revocable para usar el software conforme a estos Términos durante la vigencia de su cuenta.

6.2. Propiedad intelectual de Pacto Capital. Pacto Capital conserva todos los derechos sobre el código fuente del software, las cláusulas determinísticas subyacentes, el corpus de jurisprudencia, los modelos de evaluación, los algoritmos y los signos distintivos.

6.3. Contenido y output del usuario. El usuario conserva la propiedad del contenido que sube (contratos en borrador, piezas publicitarias, notas) y del output legal generado por el software a partir de sus datos. Pacto Capital no reclama propiedad sobre el clausulado específico de un documento concreto generado por el usuario.

6.4. Licencia de procesamiento. El usuario otorga a Pacto Capital una licencia limitada, no exclusiva, gratuita y revocable, exclusivamente para procesar el contenido con el fin de prestar el servicio de software contratado.

6.5. Sin uso para entrenamiento de IA. Pacto Capital no usa el contenido identificable del usuario para entrenar modelos de IA sin consentimiento explícito, separado e independiente.

7. Uso de las cláusulas determinísticas

7.1. Cláusulas determinísticas. Los documentos generados por el software se producen desde cláusulas validadas contra las normas colombianas aplicables. No se usa IA generativa para redactar el cuerpo de los documentos; la IA interviene solo en tareas auxiliares (clasificación, extracción de cláusulas suministradas por el usuario, consulta de jurisprudencia).

7.2. Reglas colombianas codificadas. El software aplica determinísticamente las reglas listadas en el registro público de estándares. Entre las reglas codificadas se incluyen: Ley 820/2003 (arrendamiento), C.Com. Art. 884 (usura), Ley 527/1999 + Decreto 2364/2012 (firma electrónica), el algoritmo Módulo-11 del dígito de verificación del RUT publicado por la DIAN (NIT), Código Civil Arts. 1611 y 1859.

7.3. Advertencia sobre bienes inmuebles. Los documentos de compraventa de inmuebles se entregan como PROMESA DE COMPRAVENTA, con una advertencia que indica que no transfieren el dominio ni perfeccionan la venta: la venta se perfecciona con el otorgamiento de la escritura pública ante notaría (Art. 1857 C.C.) y la tradición del dominio opera con la inscripción de esa escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) (Art. 756 C.C.). Pacto Capital facilita el acuerdo pero no sustituye al notario ni al registro.

7.4. Sin fabricación de contenido legal. El software opera bajo un principio de no fabricación: ningún fallo judicial, sanción, número de resolución, nombre de magistrado o dato proveniente de una autoridad pública es generado o inventado por el sistema. Una pila multi-capa de protecciones anti-fabricación lo garantiza.

7.5. Corpus de jurisprudencia. La consulta del corpus de jurisprudencia usa entradas verificadas contra su fuente, ya sea la decisión específica o un fallo emblemático de referencia, provenientes de la jurisprudencia y de autoridades colombianas (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, SIC, entre otras). Las cifras públicas sobre el tamaño del corpus corresponden al conteo auditado en el registro interno de verificación y se publican junto con la metodología de auditoría. El corpus es extenso pero no exhaustivo y no reemplaza la consulta jurídica especializada.

7.6. Resultados como herramienta de software. Los análisis, puntuaciones y recomendaciones generados por el software son información orientativa de apoyo. No equivalen a concepto jurídico ni a valoración probatoria. El usuario es el único responsable de las decisiones que adopte con base en dicha información.

8. Firma electrónica

8.1. La firma electrónica generada por el software cumple los criterios de la Ley 527/1999 y el Decreto 2364/2012 (Colombia): registra el hash SHA-256 completo del documento, la dirección IP del firmante, y la marca de tiempo. La página final del documento cita estas normas.

8.2. Calificación jurídica. La firma electrónica producida por el software corresponde a firma electrónica simple. Para negocios que requieran firma digital certificada, notariado o escritura pública, esta firma no sustituye dichas formalidades.

8.3. Para que la firma respalde un título con mérito ejecutivo (Art. 422 CGP), el usuario debe verificar con un abogado habilitado si su caso requiere firma manuscrita, firma digital certificada, autenticación notarial, registro o escritura pública.

9. Limitación de responsabilidad — Software-as-a-Service

9.1. Tope contractual. Sin perjuicio del numeral 9.4, la responsabilidad civil contractual total de Pacto Capital frente a un usuario, por cualquier causa relacionada con el uso del software, no podrá exceder el valor total de los créditos pagados por dicho usuario en los treinta (30) días calendario anteriores al evento que da origen a la reclamación.

9.2. Exclusiones. Pacto Capital no responde por:

  • Decisiones del usuario basadas en el output del software sin previa revisión de un abogado habilitado, cuando el software ha advertido sobre la conveniencia de dicha revisión.
  • Documentos que no cumplan requisitos de forma exigidos por la ley (escritura pública, registro, testigos), cuando el usuario no comunicó las particularidades del caso o cuando el software advirtió sobre la limitación (caso de la promesa de compraventa de inmuebles, que no sustituye la escritura pública ni el registro).
  • Incumplimiento de obligaciones entre las partes de un acuerdo negociado a través de Pacto Capital. El software es un facilitador, no un garante del cumplimiento.
  • Fuerza mayor o caso fortuito (Art. 64 C.C. Colombia).

9.3. Pérdidas indirectas. Salvo el numeral 9.4, Pacto Capital no responde por lucro cesante, daño moral, ni perjuicios consecuenciales.

9.4. Responsabilidad que no se limita. Conforme a los Arts. 42 y 78–80 Ley 1480/2011 y al régimen general colombiano, los topes y exclusiones NO se aplican y Pacto Capital responde íntegramente por:

  • Dolo o culpa grave (Art. 1522 C.C. Colombia).
  • Daños a la vida, integridad personal o salud del usuario.
  • Incumplimiento de obligaciones de seguridad en datos personales (Ley 1581/2012).
  • Vulneración de derechos irrenunciables del consumidor (Ley 1480/2011).

9.5. Advertencia de herramienta. Todo output del software es una herramienta de apoyo informativo. La decisión final de firmar, no firmar, o modificar un documento, así como de actuar con base en un análisis, es del usuario.

9-bis. Servicios de terceros — Abogados aliados

9-bis.1. Naturaleza no comercial de la referencia. Pacto Capital puede compartir, a solicitud expresa del usuario, contacto de abogados aliados independientes que han manifestado disponibilidad para atender consultas. La relación contractual y los honorarios son acordados directamente entre el usuario y el abogado aliado. Pacto Capital no recibe contraprestación económica por la remisión y no garantiza la disponibilidad, los honorarios, ni el resultado del servicio prestado por el abogado aliado. Esta relación con abogados aliados es independiente del software ofrecido por Pacto Capital.

9-bis.2. Información previa al usuario (Ley 1480/2011 Art. 23 — Colombia). En cumplimiento del deber de información, se divulga al usuario, previo a solicitar el contacto, que: (a) Pacto Capital es una sociedad de software y no presta servicios jurídicos directamente (numeral 2); (b) los abogados aliados son profesionales independientes; (c) los plazos de respuesta indicados en pantalla (por ejemplo, "en menos de 24 horas") están sujetos a la disponibilidad del abogado aliado; (d) no existe a la fecha de publicación de estos Términos arreglo comercial alguno entre Pacto Capital y los abogados aliados; (e) si en el futuro se estableciera un arreglo comercial, los Términos serán actualizados y el usuario recibirá notificación previa conforme al numeral 3.3.

9-bis.3. Exclusión de responsabilidad por servicios del abogado aliado. Sin perjuicio del numeral 9.4, Pacto Capital no responde por la calidad, oportunidad, costo, resultado, ni por cualquier reclamación del usuario contra un abogado aliado por servicios contratados directamente con él. La relación abogado-cliente se rige por las normas colombianas aplicables (Decreto 196/1971, Estatuto del Abogado y normas concordantes), independientemente de la referencia inicial provista por el software.

10. Conductas prohibidas

El usuario se compromete a no:

  • Usar la plataforma para generar documentos con fines de fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, o cualquier actividad ilegal.
  • Subir contenido que infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros.
  • Intentar eludir mecanismos de seguridad, rate limiting o protecciones anti-fabricación.
  • Revender, sublicenciar o ceder el acceso a su cuenta sin autorización escrita.

11. Protección de datos personales

El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad en cumplimiento de la Ley 1581/2012 y el Decreto 1074/2015 (Régimen General de Protección de Datos Personales, Colombia), así como las normas equivalentes en EE. UU.

12. Ley aplicable y jurisdicción

12.1. Para usuarios consumidores domiciliados en Colombia, y dado que el servicio se presta y se promociona en Colombia, estos Términos se rigen por la legislación colombiana, en particular por la Ley 1480/2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1581/2012 (Habeas Data). La elección de Colombia como ley aplicable no afecta la protección que las normas imperativas otorguen al consumidor.

12.2. Reserva del fuero del consumidor (Art. 56 Ley 1480/2011 — derecho irrenunciable). Cuando el usuario sea consumidor en los términos del Art. 5 Ley 1480/2011, conserva el derecho de acudir, a su elección, ante los jueces civiles de su domicilio o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta cláusula no puede ser modificada en perjuicio del consumidor.

12.3. Sin arbitraje obligatorio. Pacto Capital no impone arbitraje obligatorio al consumidor.

12.4. Usuarios fuera de Colombia. Sin perjuicio del derecho del consumidor a invocar las normas imperativas de su domicilio, las relaciones con usuarios establecidos fuera de Colombia se rigen subsidiariamente por la ley del Estado de Delaware, EE. UU., correspondiente al estado de constitución de Pacto Capital, en lo no regulado por las normas colombianas aplicables.

13. Derecho de retracto y reversión del pago

Fuera de los casos que fija la ley o que estos Términos reconocen expresamente (num. 3.4), no ofrecemos reembolsos. Los derechos de este numeral 13 y la garantía legal (Arts. 7 y 11 Ley 1480/2011) se mantienen íntegros. Toda solicitud se revisa a mano y puede tardar varios días hábiles, sin que esa revisión amplíe ningún plazo legal.

13.1. Retracto (Art. 47 Ley 1480/2011). El consumidor puede ejercer el derecho de retracto sobre la compra de créditos prepagados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del pago, siempre que los créditos comprados en esa operación no se hayan consumido. El retracto ejercido en plazo da lugar al reembolso del precio efectivamente pagado por el usuario, en dinero y a través del medio de pago que prefiera el consumidor (Art. 5 Ley 2439/2024). El reembolso se procesa en un plazo que no excede de quince (15) días calendario desde que el consumidor ejerció el derecho y cumplió las obligaciones a su cargo (Art. 47 Ley 1480/2011, inciso final modificado por el Art. 3 de la Ley 2439/2024), una vez recibida la solicitud por el canal indicado en la Política de Reembolsos. La revisión manual no extiende ese plazo.

13.2. Crédito de compensación por error del software (vía no-retracto). Cuando, por fuera del plazo de retracto, el usuario reporta un error material atribuible al software (p. ej., un análisis incorrecto que no respeta una regla colombiana codificada), Pacto Capital puede ofrecer, según el caso y conforme a la Política de Reembolsos vigente, un crédito de compensación en la cuenta del usuario. Este remedio convencional no sustituye ni limita el derecho legal de retracto del numeral 13.1 ni el derecho a la garantía legal del Art. 7 Ley 1480/2011.

13.3. Reversión del pago (Art. 51 Ley 1480/2011 + Decreto 587/2016). El consumidor puede solicitar la reversión del pago con tarjeta en los casos legalmente previstos. El Art. 51 exige, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia del hecho, presentar queja ante el proveedor y notificar la reclamación al emisor del instrumento de pago. Ambos pasos son necesarios para que la reversión proceda.

14. Documentos relacionados

Forman parte integral de esta relación:

En caso de conflicto, prevalece la disposición más favorable al usuario consumidor.

15. Disposiciones finales

Severabilidad. Si una disposición es declarada nula, las demás permanecen vigentes.

Idioma. El idioma oficial de estos Términos es el español. Cualquier traducción tendrá carácter informativo.

Disclaimer general. Pacto Capital es una herramienta de software. No reemplaza asesoría legal profesional. Los resultados son orientativos. Para casos críticos consulte a un abogado matriculado.