Qué acuerdos puedes preparar tú
y cuándo la ley pide más
En Colombia, la ley exige abogado para actuar en los procesos judiciales (Art. 73 CGP), salvo los casos en que permite actuar directamente, como la tutela. Las partes pueden redactar, negociar y firmar entre sí un contrato privado, salvo los actos que la ley sujeta a escritura pública o registro.
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¿Cuánto cuesta un abogado frente a Pacto?
Los estimados de mercado se construyen a partir de tarifas publicadas (tarifario Conalbos 2026, referencia no obligatoria; Cámara de Comercio de Bogotá) y, donde no hay tarifario, de práctica de mercado, y así se marca en la tabla. Ver comparación
Estos contratos se acuerdan directamente entre las partes
Son acuerdos consensuales o solo requieren forma escrita. La firma electrónica tiene la misma validez jurídica que la manuscrita (Ley 527/1999). Pacto genera y revisa estos documentos. La firma electrónica se recoge dentro de la plataforma en los contratos que cierran una negociación. El otrosí, en cambio, se entrega para que las partes lo firmen por fuera.
| Tipo de contrato | Base legal |
|---|---|
| NDA / Acuerdo de Confidencialidad | Ley 527/1999: firma electrónica válida |
| Contrato de Arrendamiento | Ley 820/2003: puede ser verbal o escrito (Art. 3); conviene dejarlo por escrito con los puntos mínimos del Art. 3 |
| Financiamiento directo del vendedor (acuerdo de financiamiento privado) | Contrato consensual, pagaré como garantía |
| Pagaré ejecutivo | Arts. 709 C.Com. (requisitos) y 422 CGP (cobro ejecutivo): con esos requisitos, el pagaré se cobra por la vía ejecutiva |
| Contrato de Prestación de Servicios | Consensual entre particulares |
| Contrato de Consultoría | Consensual, sin formalidad |
| Promesa de Compraventa (bienes muebles) | Por escrito, con plazo o condición y el contrato determinado (Art. 89 Ley 153/1887) |
| Contrato de Distribución / Suministro | Consensual, Art. 968 C.Cio. |
| Otrosí / Addendum | Borrador que sigue la forma del contrato original; las partes lo firman por fuera |
| Carta de Intención / Term Sheet | Su fuerza obligatoria depende de lo que se pacte; la buena fe precontractual rige siempre (Art. 863 C.Com.) |
* En algunos casos aplica el arancel notarial (tarifa fijada por el Estado, no honorario de abogado).
Acuerdo de Accionistas (gobernanza societaria). No generamos este documento. Sí generamos la compraventa de participaciones (transferencia de acciones o cuotas); para gobernanza, voto y junta directiva recomendamos un abogado corporativo.
Acuerdo de Cesión de Derechos de PI (standalone). No generamos este documento por separado. El contrato de servicios sí incluye una cláusula de propiedad intelectual sobre los entregables (Ley 23/1982).
Aquí Pacto prepara el acuerdo; el registro es un paso externo
El acuerdo, la negociación y los documentos son privados entre las partes. Solo la transferencia de dominio requiere un paso ante notaría, Cámara de Comercio o RUNT, que las partes hacen directamente.
Compraventa de Inmueble
El notario da fe pública, no es el abogado quien lo requiere
Compraventa de Participaciones (M&A)
Para deals > COP 2,000M se recomienda due diligence adicional
Traspaso de Vehículo
El trámite RUNT lo puede hacer cualquier persona, no requiere abogado
Hipoteca convencional
Las partes pueden llegar a la notaría con el acuerdo ya redactado
Aquí la ley pide abogado, con las excepciones que ella misma señala
En el proceso judicial, quien comparece, presenta demandas y representa partes debe hacerlo por medio de abogado con tarjeta profesional vigente, salvo las excepciones legales (Art. 73 del Código General del Proceso). Esto aplica únicamente al proceso en sí. Pacto puede preparar toda la documentación previa.
| Situación | Por qué |
|---|---|
| Proceso ejecutivo civil (cobro judicial) | Art. 73 CGP: en el proceso judicial se actúa por abogado, salvo las excepciones legales |
| Demanda ordinaria civil o comercial | Art. 73 CGP |
| Proceso laboral | Juzgado laboral: representación recomendada |
| Arbitraje institucional (CCB, CCI) | Reglamentos exigen abogado para presentar |
| Proceso de insolvencia | Empresas y comerciantes: Ley 1116/2006, ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito (Art. 6). Personas naturales no comerciantes: arts. 531 y ss. CGP, ante centro de conciliación o notaría. Conviene contar con abogado |
| Proceso penal | Defensa siempre obligatoria |
| Contratos con entidades del Estado | Ley 80/1993: reglas especiales |
Cuatro creencias frecuentes sobre contratos en Colombia
Lo que dice la norma sobre cada una.
"Un contrato sin notariar no vale"
La notaría es obligatoria para actos como la compraventa de inmuebles, la hipoteca y ciertas donaciones. En los demás contratos privados la ley no la exige como regla general.
"Si no lo hace un abogado, no es válido"
El Art. 1502 del Código Civil no menciona abogados. Los requisitos son: consentimiento, objeto lícito, causa lícita y forma (solo cuando la ley la exige). El abogado agrega expertise, no validez.
"Los contratos de internet no sirven"
La Ley 527 de 1999 equipara la firma electrónica a la manuscrita. Los contratos de Pacto quedan con huella SHA-256, marca de tiempo, IP y navegador registrados como constancia de la firma.
"Si no tengo abogado no puedo cobrar si me incumplen"
Un pagaré ejecutivo te da acceso directo al proceso ejecutivo. Para presentar la demanda la ley pide abogado, salvo las excepciones legales (Art. 73 CGP); no lo necesitas para tener el derecho de cobro ni para calcular cuánto te deben.
El fundamento legal de todo esto
Pacto Capital no inventó estas reglas. Son las normas vigentes del ordenamiento jurídico colombiano:
| Norma | Lo que establece |
|---|---|
| Art. 1500-1502 C.C. | Requisitos de validez del contrato, no menciona abogado |
| Art. 1602 C.C. | "Los contratos son ley para las partes que los celebran". Principio de autonomía |
| Ley 527 de 1999 | Firma electrónica = firma manuscrita para contratos privados |
| Art. 73 CGP | Derecho de postulación: representación en procesos judiciales por abogado, con excepciones legales |
| Ley 1258 de 2008 | SAS se constituye sin escritura pública ni notaría |
| Art. 756 C.C. | Tradición de inmuebles requiere registro, no abogado para el acuerdo previo |
| Arts. 709 C.Com. y 422 CGP | Pagaré: requisitos legales y cobro ejecutivo, creado por las mismas partes sin escritura ni notaría |
| Ley 820 de 2003 | Arrendamiento residencial: puede ser verbal o escrito (Art. 3); conviene dejarlo por escrito con los puntos mínimos del Art. 3 |
Documentos legales de Pacto Capital
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