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Guía jurídica basada en el Código Civil colombiano y la Ley 527/1999

Qué acuerdos puedes preparar tú
y cuándo la ley pide más

En Colombia, la ley exige abogado para actuar en los procesos judiciales (Art. 73 CGP), salvo los casos en que permite actuar directamente, como la tutela. Las partes pueden redactar, negociar y firmar entre sí un contrato privado, salvo los actos que la ley sujeta a escritura pública o registro.

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¿Cuánto cuesta un abogado frente a Pacto?

Los estimados de mercado se construyen a partir de tarifas publicadas (tarifario Conalbos 2026, referencia no obligatoria; Cámara de Comercio de Bogotá) y, donde no hay tarifario, de práctica de mercado, y así se marca en la tabla. Ver comparación

Categoría A: Disponible hoy

Estos contratos se acuerdan directamente entre las partes

Son acuerdos consensuales o solo requieren forma escrita. La firma electrónica tiene la misma validez jurídica que la manuscrita (Ley 527/1999). Pacto genera y revisa estos documentos. La firma electrónica se recoge dentro de la plataforma en los contratos que cierran una negociación. El otrosí, en cambio, se entrega para que las partes lo firmen por fuera.

Tipo de contratoBase legal
NDA / Acuerdo de ConfidencialidadLey 527/1999: firma electrónica válida
Contrato de ArrendamientoLey 820/2003: puede ser verbal o escrito (Art. 3); conviene dejarlo por escrito con los puntos mínimos del Art. 3
Financiamiento directo del vendedor (acuerdo de financiamiento privado)Contrato consensual, pagaré como garantía
Pagaré ejecutivoArts. 709 C.Com. (requisitos) y 422 CGP (cobro ejecutivo): con esos requisitos, el pagaré se cobra por la vía ejecutiva
Contrato de Prestación de ServiciosConsensual entre particulares
Contrato de ConsultoríaConsensual, sin formalidad
Promesa de Compraventa (bienes muebles)Por escrito, con plazo o condición y el contrato determinado (Art. 89 Ley 153/1887)
Contrato de Distribución / SuministroConsensual, Art. 968 C.Cio.
Otrosí / AddendumBorrador que sigue la forma del contrato original; las partes lo firman por fuera
Carta de Intención / Term SheetSu fuerza obligatoria depende de lo que se pacte; la buena fe precontractual rige siempre (Art. 863 C.Com.)

* En algunos casos aplica el arancel notarial (tarifa fijada por el Estado, no honorario de abogado).

Lo que todavía no generamos:

Acuerdo de Accionistas (gobernanza societaria). No generamos este documento. Sí generamos la compraventa de participaciones (transferencia de acciones o cuotas); para gobernanza, voto y junta directiva recomendamos un abogado corporativo.

Acuerdo de Cesión de Derechos de PI (standalone). No generamos este documento por separado. El contrato de servicios sí incluye una cláusula de propiedad intelectual sobre los entregables (Ley 23/1982).

Categoría B: Pacto + un trámite formal

Aquí Pacto prepara el acuerdo; el registro es un paso externo

El acuerdo, la negociación y los documentos son privados entre las partes. Solo la transferencia de dominio requiere un paso ante notaría, Cámara de Comercio o RUNT, que las partes hacen directamente.

Compraventa de Inmueble

Pacto maneja
Negociación, promesa de compraventa, acuerdo de financiamiento, pagaré
→
Paso externo
Escritura pública en notaría + registro ORIP

El notario da fe pública, no es el abogado quien lo requiere

Compraventa de Participaciones (M&A)

Pacto maneja
Contrato, reps & warranties, cláusula de retención en garantía, earnout, no competencia
→
Paso externo
Actualización Registro Mercantil (Cámara de Comercio)

Para deals > COP 2,000M se recomienda due diligence adicional

Traspaso de Vehículo

Pacto maneja
Contrato de compraventa, pagaré, acuerdo de financiamiento
→
Paso externo
RUNT: traspaso en organismo de tránsito

El trámite RUNT lo puede hacer cualquier persona, no requiere abogado

Hipoteca convencional

Pacto maneja
El acuerdo de financiamiento que origina la hipoteca
→
Paso externo
Escritura pública + inscripción ORIP

Las partes pueden llegar a la notaría con el acuerdo ya redactado

Categoría C: Litigio

Aquí la ley pide abogado, con las excepciones que ella misma señala

En el proceso judicial, quien comparece, presenta demandas y representa partes debe hacerlo por medio de abogado con tarjeta profesional vigente, salvo las excepciones legales (Art. 73 del Código General del Proceso). Esto aplica únicamente al proceso en sí. Pacto puede preparar toda la documentación previa.

SituaciónPor qué
Proceso ejecutivo civil (cobro judicial)Art. 73 CGP: en el proceso judicial se actúa por abogado, salvo las excepciones legales
Demanda ordinaria civil o comercialArt. 73 CGP
Proceso laboralJuzgado laboral: representación recomendada
Arbitraje institucional (CCB, CCI)Reglamentos exigen abogado para presentar
Proceso de insolvenciaEmpresas y comerciantes: Ley 1116/2006, ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito (Art. 6). Personas naturales no comerciantes: arts. 531 y ss. CGP, ante centro de conciliación o notaría. Conviene contar con abogado
Proceso penalDefensa siempre obligatoria
Contratos con entidades del EstadoLey 80/1993: reglas especiales
¿Ya llegaste al litigio? Pacto puede ayudarte a calcular exactamente cuánto te deben (capital + intereses + mora), preparar el acuerdo y su pagaré, y llegar a la reunión con el abogado con el cálculo y los documentos previos ya listos.
Mitos jurídicos

Cuatro creencias frecuentes sobre contratos en Colombia

Lo que dice la norma sobre cada una.

"Un contrato sin notariar no vale"

La notaría es obligatoria para actos como la compraventa de inmuebles, la hipoteca y ciertas donaciones. En los demás contratos privados la ley no la exige como regla general.

"Si no lo hace un abogado, no es válido"

El Art. 1502 del Código Civil no menciona abogados. Los requisitos son: consentimiento, objeto lícito, causa lícita y forma (solo cuando la ley la exige). El abogado agrega expertise, no validez.

"Los contratos de internet no sirven"

La Ley 527 de 1999 equipara la firma electrónica a la manuscrita. Los contratos de Pacto quedan con huella SHA-256, marca de tiempo, IP y navegador registrados como constancia de la firma.

"Si no tengo abogado no puedo cobrar si me incumplen"

Un pagaré ejecutivo te da acceso directo al proceso ejecutivo. Para presentar la demanda la ley pide abogado, salvo las excepciones legales (Art. 73 CGP); no lo necesitas para tener el derecho de cobro ni para calcular cuánto te deben.

El fundamento legal de todo esto

Pacto Capital no inventó estas reglas. Son las normas vigentes del ordenamiento jurídico colombiano:

NormaLo que establece
Art. 1500-1502 C.C.Requisitos de validez del contrato, no menciona abogado
Art. 1602 C.C."Los contratos son ley para las partes que los celebran". Principio de autonomía
Ley 527 de 1999Firma electrónica = firma manuscrita para contratos privados
Art. 73 CGPDerecho de postulación: representación en procesos judiciales por abogado, con excepciones legales
Ley 1258 de 2008SAS se constituye sin escritura pública ni notaría
Art. 756 C.C.Tradición de inmuebles requiere registro, no abogado para el acuerdo previo
Arts. 709 C.Com. y 422 CGPPagaré: requisitos legales y cobro ejecutivo, creado por las mismas partes sin escritura ni notaría
Ley 820 de 2003Arrendamiento residencial: puede ser verbal o escrito (Art. 3); conviene dejarlo por escrito con los puntos mínimos del Art. 3

Empieza a negociar tu primer acuerdo hoy

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Pacto Capital es software de negociación: prepara y firma tus acuerdos privados bajo la ley colombiana. Esta página es informativa. Para una situación con complejidades particulares, consulta a un abogado.