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Acuerdos privados con valor legal

Compraventa de participaciones Colombia: cesión de cuotas en SAS y SRL sin sorpresas

La compraventa de participaciones sociales en Colombia (cuotas en una SRL o acciones en una SAS) requiere un acuerdo que documente el precio por participación, el porcentaje cedido, la declaración de derecho de preferencia y la garantía de pasivos ocultos. Pacto genera el acuerdo (C.Co. Art. 362, Ley 1258/2008).

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Qué incluye el documento

  • Razón social, NIT y tipo de sociedad (SAS, SRL, otra)
  • Número total de participaciones y porcentaje cedido
  • Precio total en COP y precio unitario por participación o cuota
  • Declaración del cedente sobre cumplimiento del derecho de preferencia estatutario
  • Garantía de pasivos ocultos: plazo pactado por las partes
  • Representaciones del cedente sobre el estado de la sociedad (ausencia de litigios, obligaciones tributarias y laborales al corriente)
  • Firma electrónica de ambas partes bajo Ley 527/1999. PDF sellado con hash SHA-256

Para socios que compran o venden su participación en una pyme colombiana

Usted tiene el 30% de una SAS. Encontró un comprador. Puede que el precio esté acordado o puede que no, y no hay nada escrito: ¿el precio ya incluye las deudas de la empresa? ¿Los otros socios ya renunciaron al derecho de preferencia? ¿Quién responde si aparece una obligación tributaria de años anteriores? El acuerdo de Pacto documenta todo eso bilateralmente. Cedente y cesionario ven el mismo documento desde su perspectiva antes de firmar.

Base legal aplicable

C.Com. Art. 362-371

Cesión de cuotas en la SRL: derecho a ceder (362), prelación a los socios con plazo de quince días (363), avalúo y rechazo de la oferta (364-365).

Ley 1258/2008 Arts. 13-15

SAS: la negociación de acciones puede restringirse por estatutos (13) o someterse a autorización previa de la asamblea (14); lo transferido en contravención es ineficaz de pleno derecho (15).

Ley 222/1995

Reforma al Código de Comercio: régimen general de sociedades.

C.Co. Art. 905-906

Compraventa mercantil: aplica por analogía al negocio sobre participaciones.

Ley 527/1999

Validez de firma electrónica y documentos digitales en Colombia.

Estatutos sociales

Cada sociedad define sus propias reglas de transferencia. Pacto registra lo que las partes declaran. Hay que verificar con el libro de socios.

Pacto es software de negociación. Para sociedades con múltiples socios, condiciones suspensivas complejas o implicaciones tributarias significativas, consulte con un abogado corporativo.

Precio

35.000 créditos ($35.000)

el flujo completo — sesión de negociación 20.000 créditos ($20.000), la primera es gratis + firma electrónica 15.000 créditos ($15.000) por parte que firma

Con un top-up de 50.000 créditos (el mínimo disponible, equivale a COP 50.000) puede generar 1 acuerdos. Sin suscripción, sin cobros mensuales y sin tarifas por hora.

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Cómo se genera el acuerdo

  1. 1

    Seleccione el acuerdo de participaciones

    Inicie sesión y seleccione "Compraventa de Participaciones" en el panel de acuerdos.

  2. 2

    Describa la sociedad y las participaciones cedidas

    Ingrese razón social, NIT, tipo de sociedad (SAS, SRL, otra), número total de cuotas/acciones y porcentaje a ceder.

  3. 3

    Pacten el precio total y el valor por participación

    Acuerden el precio total en COP y el precio por participación o cuota. Pacto valida que el producto sea consistente.

  4. 4

    Documenten el derecho de preferencia

    Indiquen si los demás socios renunciaron o ejercieron su derecho de preferencia (Art. 363 C.Com. en la SRL; en la SAS, lo que digan los estatutos, Arts. 13 y 14, Ley 1258/2008). Pacto registra la declaración. La verificación con los estatutos es responsabilidad de las partes.

  5. 5

    Acuerden la garantía de pasivos ocultos

    Definan el plazo durante el cual el cedente garantiza que la sociedad no tiene pasivos ocultos o contingencias no reveladas.

  6. 6

    Firman ambas partes electrónicamente

    Ambas partes firman electrónicamente. PDF sellado con hash SHA-256 bajo Ley 527/1999.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho de preferencia en una cesión de cuotas?
En la SRL es legal y tiene procedimiento: el Art. 363 C.Com. obliga al socio que quiere ceder a ofrecer sus cuotas a los demás por conducto del representante legal, que da traslado para que dentro de los quince días siguientes manifiesten si les interesa; los que acepten toman a prorrata. Es supletivo: "salvo estipulación en contrario". En la SAS no hay preferencia legal: depende de los estatutos, que además pueden someter la negociación a autorización previa de la asamblea (Art. 14, Ley 1258/2008), y lo transferido en contravención es ineficaz de pleno derecho (Art. 15). Pacto registra si el cedente declara haber cumplido el procedimiento estatutario. La verificación con el libro de socios y los estatutos es obligación de las partes.
¿Qué diferencia hay entre ceder cuotas (SRL) y ceder acciones (SAS)?
En una SRL, la unidad se llama "cuota", la cesión implica reforma estatutaria y la escritura pública la otorgan el representante legal, el cedente y el cesionario (C.Com. Art. 362). En una SAS, la unidad se llama "acción" y la cesión es en principio libre salvo restricciones estatutarias (Arts. 13 y 14, Ley 1258/2008). El contrato de Pacto sirve para ambas. La diferencia la imponen los propios estatutos sociales de cada empresa.
¿Cómo se registra la cesión ante la Cámara de Comercio?
El contrato de Pacto es el acuerdo bilateral entre cedente y cesionario. Para que la cesión surta efectos frente a terceros, las partes deben registrar el cambio en el libro de socios de la sociedad y, dependiendo del tipo societario, inscribir la modificación del certificado de existencia en la Cámara de Comercio. Pacto no realiza ese registro. El documento de Pacto es el soporte del acuerdo privado.
¿Qué es la garantía de pasivos ocultos y por cuánto tiempo aplica?
Es la obligación del vendedor de responder si aparecen deudas, contingencias fiscales o laborales que existían antes de la cesión y no fueron reveladas. El plazo lo pactan las partes en el contrato. Un rango razonable en transacciones privadas colombianas es de 12 a 36 meses, pero es negociable. Pacto registra el plazo que las partes acuerden. No fija uno por defecto.
¿Este contrato sirve para una empresa que tiene más de dos socios?
Sí. El contrato es bilateral: entre el cedente (quien vende) y el cesionario (quien compra). Si hay múltiples cedentes o cesionarios, o si la transacción involucra a otros socios que renuncian al derecho de preferencia, esos elementos se documentan en la sección de declaraciones del acuerdo. Para estructuras complejas con múltiples socios o condiciones suspensivas, recomendamos asistencia de un abogado corporativo.

Software de negociación: validamos lo que ya sabe la ley.

14 reglas colombianas codificadas y auditables. Firma electrónica Ley 527/1999 + Decreto 2364/2012. Corpus de más de 42.000 precedentes verificados.

Documento generado por Pacto | Versión compraventa_participaciones_v1 | Base legal: C.Co. Art. 362, Ley 1258/2008, Ley 527/1999 | Software de negociación.

Crear acuerdo de compraventa de participaciones

C.Co. Art. 362. Ley 1258/2008. Derecho de preferencia. Garantía de pasivos. PDF con hash SHA-256.

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Cita esta página: Pacto Capital editorial, “Compraventa de participaciones Colombia: cesión de cuotas en SAS y SRL sin sorpresas”, pactocapital.app/acuerdos/contrato-participaciones (consultado [fecha]).