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Compraventa de vehículos, Pacto Capital editorial. Publicado 9 de octubre de 2026

Compraventa de vehículo entre particulares: qué revisar antes de firmar

Entre firmar el contrato y ser dueño del vehículo hay un paso que mucha gente deja para después: la inscripción en el organismo de tránsito. Esto es lo que dice la ley y qué conviene dejar escrito.


En corto

  1. 1. Firmar no basta. La tradición del dominio de un vehículo requiere la entrega material y la inscripción en el organismo de tránsito (Art. 47, Ley 769 de 2002).
  2. 2. Hay un plazo. La inscripción debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición.
  3. 3. El contrato fija lo demás. Precio, forma de pago, estado del vehículo, quién asume multas y deudas anteriores y la fecha de entrega: nada de eso lo resuelve el registro.

Fuentes primarias: Secretaría del Senado, Ley 769 de 2002 / Secretaría del Senado, Código de Comercio.

Vender un carro o una moto entre particulares parece sencillo: se acuerda el precio, se paga y se entregan las llaves. La parte que más se olvida es el registro, y es la que decide quién figura como dueño.

Cuándo se transfiere el dominio

El Art. 47 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) dice que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, que lo reporta al Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince días. La inscripción debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición.

El Art. 922 del Código de Comercio, en su parágrafo, va en la misma línea: la tradición de los vehículos automotores se hace como la de los bienes raíces, con la inscripción del título ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes.

Qué pasa si aparece una medida sobre el vehículo

El mismo Art. 47 prevé el caso en que el vehículo sea afectado por una medida preventiva decretada entre la venta y la inscripción: el comprador o el tercero de buena fe puede pedir su levantamiento a la autoridad que la decretó, acreditando que la transacción es anterior a la fecha de la medida. Dicho de otra forma, la fecha en que realmente ocurrió la venta importa, y conviene que el contrato la deje clara.

Por su parte, el Art. 48 dispone que las autoridades judiciales informen sus decisiones sobre un vehículo al organismo de tránsito donde está matriculado, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor. Por eso, antes de pagar, vale la pena consultar en el organismo de tránsito de matrícula si el vehículo tiene alguna limitación inscrita.

Qué verificar antes de pagar

  • Que quien vende figure como propietario en la licencia de tránsito (lo que muchos llaman tarjeta de propiedad) y en el registro.
  • Que placa, motor, chasis y serie coincidan con los documentos. El Art. 49 exige autorización previa de la autoridad de tránsito para modificar las características que identifican un vehículo.
  • Que no haya medidas o limitaciones inscritas.
  • Que multas e impuestos pendientes estén claros: el contrato debe decir quién asume los anteriores a la entrega.

Qué debe decir el contrato

  • Identificación completa de comprador y vendedor, y del vehículo (placa, marca, línea, modelo, motor, chasis, serie).
  • Precio, forma de pago y fecha en que se paga cada parte.
  • Fecha y lugar de la entrega material.
  • Quién hace la inscripción ante el organismo de tránsito, y en qué plazo.
  • Quién asume multas, impuestos y deudas anteriores a la entrega.
  • Estado del vehículo, con lo que el comprador ya vio y probó.

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Comprador y vendedor ven los mismos términos, ajustan lo que haga falta y firman cuando coinciden.

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Cita este artículo: Pacto Capital editorial, “Compraventa de vehículo entre particulares: qué revisar antes de firmar”, pactocapital.app/blog/compraventa-de-vehiculo-entre-particulares-que-revisar (consultado [fecha]).