“En caso de incumplimiento, la parte que incumpla pagará una suma de...” Es una de las frases más comunes en un contrato. El Código Civil la llama cláusula penal, y sirve para asegurar que una obligación se cumpla.
Qué es
Según el Art. 1592, es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una prestación que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. El Art. 1593 aclara que si la obligación principal es nula, también lo es la cláusula; pero la nulidad de la cláusula no acarrea la de la obligación principal.
Cuándo se debe
El Art. 1595 dice que, se haya estipulado o no un término para cumplir, el deudor no incurre en la multa sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es de dar o hacer. Si la obligación es de no hacer, se incurre en ella desde que se ejecuta el hecho del que se había obligado a abstenerse.
El Art. 1594 regula qué puede pedir el acreedor. Antes de la mora solo puede demandar la obligación principal. Ya en mora, no puede pedir a la vez la obligación y la multa, sino cualquiera de las dos a su arbitrio, a menos que aparezca que se estipuló la multa por el simple retardo, o que el pago de la multa no extingue la obligación principal. Por eso conviene leer cómo está redactada la cláusula: puede cambiar lo que se puede exigir.
Cuándo se puede rebajar
- Cumplimiento parcial. Si el deudor cumple solo una parte y el acreedor la acepta, tiene derecho a que se rebaje proporcionalmente la multa (Art. 1596).
- Multa que excede el doble. Cuando una parte se obligó a pagar una cantidad determinada como equivalente de lo que la otra debe prestar, y la multa es también una cantidad determinada, puede pedirse que se rebaje de la multa todo lo que exceda al duplo de la cantidad principal, incluyéndose esta dentro de ese duplo (Art. 1601).
- Casos especiales. El mismo Art. 1601 dice que esa regla no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. En el mutuo se puede rebajar la multa en lo que exceda el máximo de interés permitido; en las de valor inapreciable o indeterminado, queda a la prudencia del juez moderarla cuando le parezca enorme.
Esto es lo que dice el Código Civil. Si el contrato es mercantil (los Arts. 20 a 22 del Código de Comercio dicen cuándo lo es), el Art. 867 del Código de Comercio pone otro límite: cuando la obligación principal es una suma de dinero determinada o determinable, la multa no puede ser superior a esa suma; cuando no lo es, el juez puede reducirla si es manifiestamente excesiva, y también cuando la obligación se cumplió en parte.
Qué mirar antes de aceptar el monto
- ¿La multa es proporcional al valor del contrato?
- ¿Se aplica solo a un incumplimiento real, o también a un retraso menor?
- ¿Aplica igual para las dos partes, o solo para una?
- ¿Dice si pagar la multa extingue la obligación, o si además se puede exigir el cumplimiento?
- ¿Hay un aviso o un plazo para corregir antes de que se cause?
Una multa no es mala por sí misma: es una herramienta para repartir el riesgo. Lo útil es que el monto y las condiciones queden claros antes de firmar, y que las dos partes los hayan podido negociar.
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