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C.C. Art. 1602

Cláusula

Disposición particular dentro de un contrato que regula un aspecto específico del acuerdo.


En el derecho contractual colombiano (Código Civil, Art. 1494 y ss.), un contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones para una o ambas partes. Esas obligaciones se expresan en cláusulas: fragmentos del texto contractual que establecen un derecho, una obligación, una condición o una prohibición.

Las cláusulas pueden ser de varios tipos: cláusulas esenciales (las que definen la naturaleza del contrato: precio, objeto, partes), cláusulas naturales (las que se entienden incluidas por ley aunque no se escriban, como la garantía en una compraventa), y cláusulas accidentales (las que las partes agregan por acuerdo, como una cláusula de exclusividad o de no competencia).

No todas las cláusulas son ejecutables. Una cláusula que contradiga una norma imperativa (usura, mínimos laborales, prohibiciones de orden público) no produce efectos. Eso no significa que la obligación principal desaparezca. La consecuencia concreta depende de la norma: en materia de intereses, por ejemplo, si la obligación es mercantil el acreedor pierde TODOS los intereses, no solo el exceso (Art. 884 C.Com), mientras que si es civil el juez puede reducirlos al interés corriente a solicitud del deudor (Art. 2231 C.C.).

El consumidor colombiano tiene protección especial frente a las cláusulas abusivas en contratos de adhesión (Art. 43 Ley 1480/2011): las que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley le corresponden, las que impliquen renuncia de los derechos del consumidor, o las que inviertan la carga de la prueba en su perjuicio son ineficaces de pleno derecho. Que sean ineficaces, y no simplemente anulables, importa: no hay que pedirle a un juez que las anule, no producen efecto desde el principio, y el resto del contrato sigue en pie.


Cómo usa Pacto este término

Pacto permite a las partes en negociación proponer y contraproponer cláusulas específicas dentro del flujo bilateral. La plataforma valida que las cláusulas generadas no violen normas imperativas colombianas: el techo de usura y la prohibición de depósitos en dinero en el arriendo de vivienda urbana (Art. 16 Ley 820/2003). El plazo del arriendo NO es una de ellas. El Art. 5 de la Ley 820 lo deja al acuerdo de las partes y solo entiende un (1) año a falta de estipulación. Las cláusulas personalizadas ingresadas por el usuario son responsabilidad de las partes. Pacto las incluye con advertencia si no puede validar su ejecutabilidad.