El comodato está regulado en el Art. 2200 y ss. del Código Civil colombiano. Sus características esenciales son: (i) es gratuito: si hay pago de por medio, el contrato ya no es comodato sino arriendo o mutuo; (ii) transfiere solo el uso, no la propiedad ni el dominio; (iii) el comodatario debe devolver la misma cosa (no una equivalente), en el mismo estado en que la recibió; y (iv) los gastos de conservación ordinaria corren por cuenta del comodatario, salvo pacto en contrario.
El comodato aplica a bienes muebles e inmuebles. Ejemplos frecuentes entre particulares colombianos: préstamo de un vehículo a un familiar, préstamo de una bodega a un amigo para almacenamiento temporal, préstamo de equipos de construcción entre vecinos.
El riesgo principal del comodato sin documento escrito es la imposibilidad de probar el estado del bien al momento del préstamo, la fecha pactada de devolución, y quién asume los daños. Un contrato de comodato bien redactado previene esos conflictos.