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C.C. Art. 2200

Comodato

Préstamo gratuito de un bien mueble o inmueble para uso temporal.


El comodato está regulado en el Art. 2200 y ss. del Código Civil colombiano. Sus características esenciales son: (i) es gratuito: si hay pago de por medio, el contrato ya no es comodato sino arriendo o mutuo; (ii) transfiere solo el uso, no la propiedad ni el dominio; (iii) el comodatario debe devolver la misma cosa (no una equivalente), en el mismo estado en que la recibió; y (iv) los gastos de conservación ordinaria corren por cuenta del comodatario, salvo pacto en contrario.

El comodato aplica a bienes muebles e inmuebles. Ejemplos frecuentes entre particulares colombianos: préstamo de un vehículo a un familiar, préstamo de una bodega a un amigo para almacenamiento temporal, préstamo de equipos de construcción entre vecinos.

El riesgo principal del comodato sin documento escrito es la imposibilidad de probar el estado del bien al momento del préstamo, la fecha pactada de devolución, y quién asume los daños. Un contrato de comodato bien redactado previene esos conflictos.


Cómo usa Pacto este término

Pacto genera contratos de comodato, con descripción del bien, estado al momento del préstamo, plazo de devolución, responsabilidad por daños, y firma electrónica de ambas partes bajo Ley 527/1999. El contrato generado sirve como prueba documental ante cualquier controversia sobre la devolución del bien.

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