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Art. 1502 C.C., Art. 16 Ley 256/1996

NDA (Acuerdo de Confidencialidad)

Contrato por el que una o ambas partes se obligan a no revelar información confidencial.


Un acuerdo de confidencialidad delimita qué información se considera reservada, por cuánto tiempo, y qué ocurre si alguna de las partes incumple. En Colombia no existe una ley específica que regule los NDA: se rigen por el principio general de autonomía de la voluntad del Código Civil (Art. 1502 C.C.) y, cuando hay información comercial de por medio, por el Art. 16 de la Ley 256 de 1996, que declara desleal divulgar o explotar sin autorización secretos empresariales a los que se accedió con deber de reserva o de forma ilegítima.

El NDA puede ser unilateral (solo una parte se obliga a guardar silencio) o bilateral (ambas partes intercambian información confidencial y ambas se obligan). En contextos de negociación privada (una propuesta comercial, un proyecto conjunto, una due diligence entre personas naturales), el NDA bilateral es el más común.

Los elementos esenciales que debe contener un NDA ejecutable en Colombia son: (i) identificación precisa de las partes, (ii) definición de la información confidencial (qué está cubierto y qué no), (iii) obligaciones de cada parte, (iv) excepciones (información de dominio público, información ya conocida, información exigida por autoridad competente), (v) plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad, y (vi) consecuencias del incumplimiento, generalmente indemnización por perjuicios.


Cómo usa Pacto este término

Pacto genera NDAs bilaterales, con firma electrónica con valor probatorio bajo Ley 527/1999. El documento incluye los seis elementos esenciales, período de confidencialidad configurable (1-10 años), y cláusula de devolución o destrucción de información al término del acuerdo. Útil para: propuestas comerciales, proyectos de freelance, acuerdos de co-creación entre personas naturales o jurídicas.

Documento relacionado: /acuerdos/contrato-nda →