"Otrosí" viene del latín alter idem (otro tanto, además) y en la práctica contractual colombiana designa el documento que modifica, amplía o complementa un contrato ya existente sin reemplazarlo. Es la alternativa formal a renegociar y firmar un contrato enteramente nuevo.
Un otrosí debe: (i) identificar el contrato que modifica (número, fecha, partes), (ii) enunciar claramente qué disposiciones se modifican y cuál es el texto nuevo, (iii) estar firmado por las mismas partes que firmaron el contrato original (o sus representantes con poder suficiente), y (iv) indicar desde cuándo entra en vigor.
El otrosí no tiene una ley específica en Colombia. Su validez se deriva del principio general de modificación contractual por consentimiento mutuo (Art. 1602 C.C.: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales").
Un caso frecuente en Colombia: arrendador e inquilino firman un otrosí para ajustar el canon de arrendamiento al inicio de cada año (el ajuste que permite la Ley 820/2003 hasta el IPC del año anterior). Sin otrosí firmado, el ajuste unilateral por parte del arrendador puede ser impugnado.