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C.C. Art. 1602-1603

Otrosí

Modificación o adición a un contrato existente, acordada por las mismas partes.


"Otrosí" viene del latín alter idem (otro tanto, además) y en la práctica contractual colombiana designa el documento que modifica, amplía o complementa un contrato ya existente sin reemplazarlo. Es la alternativa formal a renegociar y firmar un contrato enteramente nuevo.

Un otrosí debe: (i) identificar el contrato que modifica (número, fecha, partes), (ii) enunciar claramente qué disposiciones se modifican y cuál es el texto nuevo, (iii) estar firmado por las mismas partes que firmaron el contrato original (o sus representantes con poder suficiente), y (iv) indicar desde cuándo entra en vigor.

El otrosí no tiene una ley específica en Colombia. Su validez se deriva del principio general de modificación contractual por consentimiento mutuo (Art. 1602 C.C.: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales").

Un caso frecuente en Colombia: arrendador e inquilino firman un otrosí para ajustar el canon de arrendamiento al inicio de cada año (el ajuste que permite la Ley 820/2003 hasta el IPC del año anterior). Sin otrosí firmado, el ajuste unilateral por parte del arrendador puede ser impugnado.


Cómo usa Pacto este término

Pacto genera un borrador de otrosí sobre un contrato que ya se firmó en la plataforma. El documento identifica el contrato original y enuncia cada cláusula que se modifica con su texto nuevo. Los valores que se registran en cada modificación se comparan contra las reglas colombianas codificadas: el techo de usura vigente del 28,59% E.A. en Octubre 2026 y la prohibición de depósitos en dinero efectivo y de cualquier otra caución real en el arrendamiento de vivienda urbana (Art. 16 de la Ley 820/2003), entre otras; cuando una modificación no registra su valor en cifras, se indica que esa cláusula no se comparó. Un otrosí modifica el contrato cuando ambas partes lo acuerdan (Art. 1602 C.C.), y la firma de las dos es la constancia de ese acuerdo. Hoy Pacto no recoge esa firma ni envía el documento a la otra parte: queda a disposición de quien lo genera. Tampoco cubre contratos que no se hayan generado aquí.