El pagaré es uno de los instrumentos de crédito más usados en Colombia para documentar préstamos privados entre personas. Está regulado en el Código de Comercio: el Art. 621 fija los requisitos generales de todo título valor (la mención del derecho que en el título se incorpora y la firma de quien lo crea) y el Art. 709 los propios del pagaré: (i) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, (ii) el nombre de la persona a quien deba hacerse el pago, (iii) la indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y (iv) la forma de vencimiento.
Lo que hace especialmente valioso al pagaré es que, cuando cumple los requisitos formales de los Arts. 621 y 709 del Código de Comercio, tiene mérito ejecutivo bajo el Art. 422 del Código General del Proceso. El beneficiario puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez para cobrar sin necesidad de un juicio declaratorio previo. Esto convierte al pagaré en un mecanismo de cobro significativamente más ágil que una simple carta o un contrato de mutuo ordinario.
En Colombia, los pagarés entre personas naturales no requieren ser autenticados ante notario para tener validez: son documentos privados. Sin embargo, la firma del deudor es el elemento esencial: sin firma, no hay título valor. Pacto almacena el hash SHA-256 del PDF firmado como trazabilidad del momento en que el deudor suscribió.