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Art. 86 Const., Decreto 2591/1991

Tutela

Mecanismo constitucional de protección inmediata de derechos fundamentales.


La tutela está consagrada en el Art. 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991. Es el mecanismo de protección de derechos fundamentales más utilizado en Colombia: en 2025 se presentaron más de 1,3 millones de tutelas en el país, según cifras de la Corte Constitucional.

Para que proceda una tutela deben concurrir tres condiciones: (i) la amenaza o vulneración debe ser de un derecho fundamental (salud, vivienda, trabajo, educación, mínimo vital, entre otros), (ii) debe existir un perjuicio irremediable o la carencia de otro mecanismo judicial eficaz, y (iii) debe existir una acción u omisión de una entidad pública o, en casos específicos, de un particular que preste servicios públicos o se encuentre en posición dominante frente al tutelante.

El juez debe responder en 10 días hábiles. Si concede la tutela, la orden debe cumplirse en 48 horas. Si la tutela es negada, puede impugnarse ante el superior jerárquico.

Los derechos que dan lugar a las tutelas más frecuentes en Colombia son salud (especialmente tratamientos no incluidos en el plan obligatorio), pensión, vivienda, servicios públicos y debido proceso.


Cómo usa Pacto este término

Pacto tiene dos usos del término tutela: (1) el producto Tutelas, que genera el texto del derecho de petición y la acción de tutela misma para el ciudadano, y (2) el documento tutela-acuerdo, que sirve cuando las partes en disputa quieren llegar a un acuerdo extrajudicial antes de presentar la tutela formal. La segunda documento no reemplaza la tutela constitucional. La evita cuando hay voluntad de negociación bilateral.

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