Acuerdos privados con valor legal
Contrato de arrendamiento Colombia validado con Ley 820/2003
En el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia la Ley 820 de 2003 prohíbe los depósitos en dinero (Art. 16), deja la duración al libre acuerdo de las partes (Art. 5) y limita el reajuste anual del canon al IPC del año anterior (Art. 20). Pacto verifica estas condiciones de forma automática antes de generar el documento. El contrato se firma electrónicamente bajo Ley 527/1999. Las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en él, como el canon, pueden cobrarse por la vía ejecutiva (Art. 422 CGP).
Crear mi contrato de arrendamiento →Qué incluye el documento
- Detección de depósitos en dinero en vivienda urbana (Ley 820/2003 Art. 16 no permite exigirlos) con las garantías que sí valen: codeudor solidario o póliza
- Plazo de libre acuerdo (Ley 820/2003 Art. 5): sugerimos 12 meses, la práctica de mercado, y le advertimos si el plazo pactado es inusual
- Reajuste anual con techo de IPC (Ley 820/2003 Art. 20): campo con advertencia automática si supera el rango reciente
- Destino del inmueble: vivienda urbana / comercial / mixto, con aviso de régimen diferente para comercial (Código de Comercio)
- Matrícula inmobiliaria y descripción del bien: campos requeridos con validación de formato
- Negociación bilateral: arrendador y arrendatario proponen y responden términos desde sus respectivas vistas
- PDF final con firma electrónica (Ley 527/1999), hash SHA-256, IP del firmante y marca de tiempo
Para inquilinos (N1)
Si le pidieron depósito en dinero para una vivienda urbana, el Art. 16 de la Ley 820/2003 no permite exigirlo como garantía del arriendo, sea cual sea el monto (salvo la garantía de servicios públicos del Art. 15), y usted puede pedir que la retiren antes de firmar. Se puede pactar un codeudor o fiador, o una póliza de arrendamiento. Pacto detecta el depósito automáticamente y le explica qué dice la ley al respecto. Tampoco existe un “mínimo legal de 12 meses”: el plazo es de libre acuerdo entre las partes, y nadie puede obligarle a pactar más tiempo del que usted necesita.
Para arrendadores (N2)
Su inquilino queda obligado por un documento con mérito ejecutivo: no es una promesa informal, es un contrato que se puede cobrar judicialmente si hay incumplimiento. Pacto recopila los datos de identificación de ambas partes (cédula, NIT cuando aplica), la matrícula inmobiliaria, el canon y el depósito: todo lo que un juez o el proceso de restitución de inmueble exige. La firma electrónica tiene la misma validez que una firma física ante la ley colombiana.
Precio
35.000 créditos ($35.000)
el flujo completo — sesión de negociación 20.000 créditos ($20.000), la primera es gratis + firma electrónica 15.000 créditos ($15.000) por parte que firma
Con un top-up de 50.000 créditos (el mínimo disponible, equivale a COP 50.000) puede generar 1 contratos. Sin suscripción, sin cobros mensuales y sin tarifas por hora.
Ver todos los precios →Cómo se genera el contrato
- 1
Inicie sesión y seleccione el tipo de acuerdo
Inicie sesión y seleccione "Contrato de Arrendamiento" en el panel de acuerdos.
- 2
Complete los campos del inmueble
Complete los campos: dirección del inmueble, matrícula inmobiliaria, canon mensual, plazo y garantía pactada (codeudor solidario o póliza de arrendamiento).
- 3
Validación automática Ley 820/2003
Pacto valida automáticamente la Ley 820/2003: detecta depósitos en dinero en vivienda urbana (prohibidos por el Art. 16), verifica que el reajuste no supere el IPC (Art. 20) y le advierte si el plazo es inusual (el término es de libre acuerdo, Art. 5).
- 4
Firman ambas partes electrónicamente
Ambas partes firman electrónicamente. El PDF queda con hash SHA-256 y validez Ley 527/1999.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto depósito me pueden cobrar por ley?
- Como garantía del arriendo, ninguno, en vivienda urbana: el Art. 16 de la Ley 820/2003 no permite exigir depósitos en dinero ni cauciones reales para garantizar las obligaciones del arrendatario, sea cual sea el monto. La excepción es la garantía para servicios públicos, hasta dos períodos de facturación (Art. 15). No existe un tope de "2 meses". Esa cifra es un mito común. Se puede pactar un codeudor o fiador, o una póliza de arrendamiento. (En arriendo comercial los depósitos sí son legales.) Pacto detecta el depósito en dinero en contratos de vivienda y le avisa que la ley no permite exigirlo antes de firmar.
- ¿El contrato de arriendo puede ser por menos de 12 meses?
- Sí. El Art. 5 de la Ley 820/2003 deja la duración al libre acuerdo de las partes; el término de un año se aplica únicamente cuando el contrato no estipula plazo. Los 12 meses son la práctica de mercado en vivienda urbana, no un mínimo legal. Pacto sugiere 12 meses como punto de partida y le advierte si el plazo pactado es inusual, pero un contrato de 6 u 8 meses es perfectamente válido.
- ¿Qué pasa si el arrendador quiere subir el canon durante el contrato?
- El incremento máximo es el IPC del año calendario inmediatamente anterior, y solo procede cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo canon (Ley 820/2003 Art. 20). Cualquier aumento por fuera de esa fórmula es ilegal. Pacto registra el reajuste pactado y advierte si supera el rango reciente del IPC.
- ¿Qué se necesita para que el contrato sea legalmente válido?
- Nombres completos y cédulas de ambas partes, dirección y descripción del inmueble, matrícula inmobiliaria, canon mensual, plazo y fecha de inicio. Pacto exige todos estos campos. La firma electrónica de ambas partes bajo Ley 527/1999 completa el documento.
- ¿Qué pasa si la otra parte no quiere firmar electrónicamente?
- El sistema envía un enlace de firma a la contraparte por correo. Si decide no firmar, el acuerdo no se formaliza, y usted queda protegido porque el contrato no existe sin las dos firmas. Pacto registra la invitación enviada y el estado de firma de cada parte.
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Validación automática Ley 820/2003. PDF con hash SHA-256. Firma electrónica Ley 527/1999.
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