Acuerdos privados con valor legal
Contrato permuta Colombia: intercambio de bienes con o sin saldo
La permuta es el intercambio recíproco de bienes entre dos partes: en lugar de pagar en dinero, cada parte entrega algo a cambio. Es común en Colombia para el cambio de vehículos, equipos, inmuebles o participaciones societarias. Si los bienes no tienen el mismo valor, la diferencia se compensa con un saldo en dinero. Pacto genera el contrato (C.C. Art. 1850), registra el avalúo de cada bien y la compensación si aplica.
Crear contrato de permuta →Qué incluye el documento
- Descripción completa del bien A (ofrecido por Parte A) con su avalúo en pesos
- Descripción completa del bien B (ofrecido por Parte B) con su avalúo en pesos
- Compensación en COP si los valores no son equivalentes, y quién la paga
- Validación automática: si hay compensación > 0 y no se especifica quién paga, el sistema lo bloquea (C.C. Art. 1850)
- Fecha de entrega mutua pactada bilateralmente
- Firma electrónica de ambas partes bajo Ley 527/1999. PDF sellado con hash SHA-256
Para intercambios entre personas o pymes (N5/N6)
Usted tiene un vehículo y su socio tiene maquinaria que le interesa. O quiere cambiar un apartamento por dos locales comerciales. La permuta es un mecanismo legal que evita que los dos tengan que vender primero y comprar después. El riesgo está en los avalúos: si no quedan bien documentados, la parte que recibió el bien de mayor valor puede reclamar que no fue informada. El contrato de Pacto registra el avalúo acordado de cada bien. Es protección para las dos partes.
Precio
35.000 créditos ($35.000)
el flujo completo — sesión de negociación 20.000 créditos ($20.000), la primera es gratis + firma electrónica 15.000 créditos ($15.000) por parte que firma
Con un top-up de 50.000 créditos (el mínimo disponible, equivale a COP 50.000) puede generar 1 acuerdos. Sin suscripción, sin cobros mensuales y sin tarifas por hora.
Ver todos los precios →Cómo se genera el contrato
- 1
Seleccione el acuerdo de permuta
Inicie sesión y seleccione "Permuta" en el panel de acuerdos.
- 2
Cada parte describe su bien y propone el avalúo
Parte A describe su bien y propone el avalúo. Parte B describe el suyo y propone el avalúo.
- 3
Acuerden la compensación si aplica
Si los valores no coinciden, acuerden la compensación y quién la paga. Pacto bloquea el acuerdo si hay compensación sin pagador designado.
- 4
Pacten la fecha de entrega mutua
Establezcan la fecha en que cada parte entrega su bien.
- 5
Firman ambas partes electrónicamente
Ambas partes firman electrónicamente. PDF sellado con hash SHA-256 y validez bajo Ley 527/1999.
Preguntas frecuentes
- ¿La permuta de inmuebles requiere notaría?
- Sí. Si alguno de los bienes intercambiados es un inmueble, la permuta requiere escritura pública ante notaría, igual que la compraventa. Pacto genera el borrador del acuerdo privado, pero el trámite notarial y registral es obligatorio para que la transferencia del dominio sea efectiva.
- ¿Qué pasa si no acordamos un avalúo formal?
- El avalúo registrado en el contrato es el que las partes reconocen bilateralmente. No tiene que ser un peritaje oficial. Es el valor acordado. Si en el futuro una parte alega que el bien valía más, el contrato prueba lo que se pactó. Para permutaciones de alto valor (inmuebles, empresas), un avalúo formal reduce el riesgo de impugnaciones futuras.
- ¿Se puede hacer permuta de participaciones societarias?
- Sí. Pacto puede documentar el intercambio de participaciones entre socios. Sin embargo, la cesión de cuotas en una sociedad colombiana puede requerir modificación al acta de constitución y registro ante la Cámara de Comercio. Son pasos adicionales que van más allá del contrato privado de permuta.
- ¿La compensación en la permuta tiene implicaciones tributarias?
- En la práctica, si hay compensación en dinero que supere ciertos umbrales, puede activarse retención en la fuente o impuesto sobre ganancias ocasionales. Pacto no da asesoría tributaria. Para permutas de activos de alto valor, consulte un contador.
- ¿La firma electrónica es suficiente para formalizar la permuta?
- Para bienes muebles (vehículos, equipos, maquinaria), sí. La permuta con firma electrónica bajo Ley 527/1999 es válida. Para inmuebles se requiere escritura pública. Para vehículos, también debe tramitarse el traspaso ante el Tránsito por ambas partes.
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14 reglas colombianas codificadas y auditables. Firma electrónica Ley 527/1999 + Decreto 2364/2012. Corpus de más de 42.000 precedentes verificados.
Documento generado por Pacto | Versión permuta_v1 | Base legal: C.C. Art. 1850-1862, C.Com. Art. 905, Ley 527/1999 | Software de negociación.
Crear contrato de permuta
C.C. Art. 1850. Avalúo bilateral. PDF con hash SHA-256. Firma electrónica Ley 527/1999.
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