Un préstamo entre dos personas se prueba con un papel. El más usado es el pagaré, un título valor: un documento que incorpora el derecho de cobrar una suma. Para que sea lo que dice ser, tiene que cumplir lo que la ley le pide.
Qué debe contener un pagaré
El Art. 621 del Código de Comercio fija lo que todo título valor debe llenar: la mención del derecho que incorpora y la firma de quien lo crea. El Art. 709 agrega cuatro requisitos propios del pagaré:
- la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;
- la indicación de ser pagadero a la orden o al portador;
- la forma de vencimiento.
Una suma “a convenir” o una promesa sujeta a una condición no cumple el primer punto. Es el error más fácil de cometer cuando el papel se escribe a mano y rápido.
Pagaré con espacios en blanco
El Art. 622 permite dejar espacios en blanco en un título: cualquier tenedor legítimo puede llenarlos, conforme a las instrucciones de quien firmó, antes de presentarlo para cobrar. Si vas a firmar un pagaré con espacios en blanco, o a recibirlo, conviene que las instrucciones queden por escrito: qué se llena, con qué monto y bajo qué condiciones.
Los intereses: el punto que más se pacta mal
Colombia fija un límite máximo a los intereses: la tasa de usura, que se calcula sobre el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera. Se certifica cada mes, así que cualquier número fijo en un artículo queda viejo pronto. Verifica el vigente el día que pactes. Aquí está el del mes y cómo pasar una tasa mensual a efectiva anual: límite de usura en Colombia.
Tres reglas ayudan a entender lo que está en juego para quien presta:
- En negocios mercantiles, el Art. 884 del Código de Comercio dispone que si el interés sobrepasa el límite, el acreedor pierde todos los intereses. Firmar un pagaré es un acto mercantil (Art. 20, num. 6, del Código de Comercio), así que esta regla puede alcanzar un préstamo con pagaré aunque sea entre particulares.
- Si el préstamo es civil, el Art. 2231 del Código Civil dispone que el interés pactado que exceda en una mitad el interés corriente al tiempo del contrato será reducido por el juez a ese interés corriente, si el deudor lo pide.
- En los dos casos, el Art. 72 de la Ley 45 de 1990 dispone que, cuando se cobran intereses por encima del límite, el acreedor pierde lo cobrado en exceso aumentado en un monto igual, y el deudor puede pedir su devolución inmediata.
La conclusión práctica es la misma para quien presta y para quien recibe: pactar dentro del límite protege el documento. Con una tasa por encima del límite, Pacto Capital no genera ni firma el documento.
Antes de firmar, cinco preguntas
- ¿El monto está escrito en números y en letras, y coinciden?
- ¿Dice cuándo y cómo se paga, en una fecha o en cuotas?
- ¿La tasa está expresada como efectiva anual y no supera el límite vigente?
- ¿Hay una multa por incumplimiento? ¿Es razonable frente al monto?
- ¿Los espacios en blanco, si los hay, tienen instrucciones por escrito?
Arma el préstamo con su pagaré, con la tasa ya revisada
El contrato de préstamo de Pacto Capital incluye el pagaré y revisa la tasa contra el límite vigente antes de generar el documento.
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