El mandato está regulado en los Art. 2142 y ss. del Código Civil colombiano y en los Art. 1262 y ss. del Código de Comercio para mandatos comerciales. La diferencia entre el mandato civil y el comercial no es de forma sino de objeto: si el acto encargado es mercantil (administración de empresa, representación en negocios comerciales), aplica el C.Com.; si es civil (administración de patrimonio personal, representación en actos civiles), aplica el C.C.
El mandato puede ser con o sin representación. Con representación: el mandatario actúa en nombre del mandante. Los efectos del acto jurídico recaen directamente sobre el mandante. Sin representación: el mandatario actúa en nombre propio y luego debe transferir los efectos al mandante. La distinción importa para saber quién está obligado frente a terceros.
El mandatario tiene obligaciones de lealtad, diligencia, rendición de cuentas y restitución. El mandante tiene la obligación de pagarle los gastos incurridos y la remuneración pactada. El mandato puede ser gratuito u oneroso; en el ámbito comercial, se presume oneroso.
Un poder notarial es una forma de mandato con representación que requiere escritura pública cuando involucra actos solemnes (venta de inmueble, representación en procesos judiciales).