Préstamo entre particulares, por escrito.
Acuerden el monto, el plazo y la tasa. Calculamos la cuota, revisamos la tasa contra el límite de usura del mes y dejamos el préstamo por escrito para que lo firmen los dos.
Cómo funciona.
Cuéntanos el préstamo en una frase.
Cuánto prestas, en cuántas cuotas y a qué tasa. Armamos el borrador con esos números.
Negócienlo en la misma pantalla.
La otra persona ve los mismos números que tú. Cada cambio queda registrado y la tasa se revisa contra el límite de usura vigente.
Firmen el acuerdo.
Cuando los dos aceptan, el acuerdo se firma con firma electrónica, conforme a la Ley 527 de 1999 y al Decreto 1074 de 2015 (arts. 2.2.2.47.1 y siguientes, que recogen el Decreto 2364 de 2012).
Calcula la cuota.
Cuota fija mensual. Las cifras iniciales son un ejemplo: cámbialas por las tuyas.
- Cuota mensual
- $ 1.820.928
- Total en cuotas
- $ 21.851.130
- Intereses en total
- $ 1.851.130
Dentro del límite de usura de octubre 2026: hasta 28,59% al año.
Preguntas frecuentes.
¿Cuál es la tasa más alta que se puede cobrar?
Para octubre 2026, el límite de usura que certifica la Superintendencia Financiera es 28,59% al año. Ese límite cambia cada mes. Si la tasa se pacta mensual, hay que pasarla a tasa al año (efectiva anual) antes de compararla; en la calculadora de esta página la tasa se escribe al año.
¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses?
El Código Civil prohíbe estipular intereses de intereses (Art. 2235 C.C.). En un préstamo mercantil, los intereses pendientes solo generan intereses desde la demanda judicial o por un acuerdo posterior al vencimiento, y sobre intereses debidos con al menos un año de anterioridad (Art. 886 C.Com).
¿Se puede pagar el préstamo antes del plazo?
El Código Civil permite al deudor pagar toda la suma antes del plazo, salvo que se hayan pactado intereses (Art. 2229 C.C.). Si hay intereses y se quiere poder prepagar, conviene que el acuerdo lo diga.
¿Necesito un pagaré además del acuerdo?
El acuerdo dice qué se pactó y en qué condiciones; el pagaré documenta la deuda por cuotas. Para que sea un pagaré debe tener la mención del derecho que incorpora y la firma de quien lo crea (Art. 621 C.Com), y además la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de a quién se paga, si es a la orden o al portador, y la forma de vencimiento (Art. 709 C.Com).
¿Cuánto cuesta usar Pacto Capital?
Pago por uso con créditos prepago, sin suscripción y sin cobro mensual. 1 crédito = COP 1. Tu primera sala de negociación y tu primera firma electrónica no consumen créditos. Las demás acciones consumen créditos. Los precios por acción están publicados en /precios.
También: vender carro a cuotas, vender casa a cuotas.