Vende tu carro a cuotas, sin banco.
Acuerda con el comprador el precio, la cuota inicial, el plazo y la tasa. Calculamos la cuota, revisamos la tasa contra el límite de usura del mes y dejamos el acuerdo por escrito para que lo firmen los dos.
Cómo funciona.
Cuéntanos la venta en una frase.
Qué carro vendes, el precio, la cuota inicial y en cuántas cuotas. Armamos el borrador con esos números.
Negócienlo en la misma pantalla.
El comprador ve los mismos números que tú. Cada cambio queda registrado y la tasa se revisa contra el límite de usura vigente.
Firmen el acuerdo.
Cuando los dos aceptan, el acuerdo se firma con firma electrónica, conforme a la Ley 527 de 1999 y al Decreto 1074 de 2015 (arts. 2.2.2.47.1 y siguientes, que recogen el Decreto 2364 de 2012).
Calcula la cuota.
Cuota fija mensual. Las cifras iniciales son un ejemplo: cámbialas por las tuyas.
- Cuota mensual
- $ 1.441.207
- Total en cuotas
- $ 34.588.973
- Total con la cuota inicial
- $ 44.588.973
Dentro del límite de usura de octubre 2026: hasta 28,59% al año.
Preguntas frecuentes.
¿Puedo vender mi carro a cuotas sin un banco?
Sí. Comprador y vendedor pueden acordar que el precio se pague en cuotas. Si se cobran intereses, la tasa no puede pasar el límite de usura. Para octubre 2026, el límite de usura que certifica la Superintendencia Financiera es 28,59% al año.
¿Cuándo se hace el traspaso?
La tradición del dominio de un vehículo requiere, además de la entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito, que debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición (Art. 47, Ley 769 de 2002). Conviene que el acuerdo diga quién hace la inscripción y cuándo.
¿Necesito un pagaré además del acuerdo?
El acuerdo dice qué se pactó y en qué condiciones; el pagaré documenta la deuda por cuotas. Para que sea un pagaré debe tener la mención del derecho que incorpora y la firma de quien lo crea (Art. 621 C.Com), y además la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de a quién se paga, si es a la orden o al portador, y la forma de vencimiento (Art. 709 C.Com).
¿Qué pasa si se atrasa una cuota?
Lo que diga el acuerdo: los intereses de mora, si hay días de gracia y si el saldo se puede cobrar completo. Los intereses de mora tampoco pueden pasar el límite de usura (Art. 884 C.Com). Por eso conviene escribirlo antes de firmar. El Art. 422 del Código General del Proceso permite demandar ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor y constituyan plena prueba contra él.
¿Cuánto cuesta usar Pacto Capital?
Pago por uso con créditos prepago, sin suscripción y sin cobro mensual. 1 crédito = COP 1. Tu primera sala de negociación y tu primera firma electrónica no consumen créditos. Las demás acciones consumen créditos. Los precios por acción están publicados en /precios.
También: préstamo entre particulares, vender casa a cuotas.