Vende tu casa a cuotas, sin banco.
Acuerda con el comprador el precio, la cuota inicial, el plazo y la tasa. Calculamos la cuota, revisamos la tasa contra el límite de usura del mes y dejamos las condiciones por escrito para que las firmen los dos.
Cómo funciona.
Cuéntanos la venta en una frase.
Qué inmueble vendes, el precio, la cuota inicial y en cuántas cuotas. Armamos el borrador con esos números.
Negócienlo en la misma pantalla.
El comprador ve los mismos números que tú. Cada cambio queda registrado y la tasa se revisa contra el límite de usura vigente.
Firmen el acuerdo.
Cuando los dos aceptan, el acuerdo se firma con firma electrónica, conforme a la Ley 527 de 1999 y al Decreto 1074 de 2015 (arts. 2.2.2.47.1 y siguientes, que recogen el Decreto 2364 de 2012).
Calcula la cuota.
Cuota fija mensual. Las cifras iniciales son un ejemplo: cámbialas por las tuyas.
- Cuota mensual
- $ 4.606.496
- Total en cuotas
- $ 276.389.768
- Total con la cuota inicial
- $ 366.389.768
Dentro del límite de usura de octubre 2026: hasta 28,59% al año.
Preguntas frecuentes.
¿Puedo vender mi casa y recibir el pago en cuotas?
Sí. Comprador y vendedor pueden acordar que el precio se pague en cuotas. Si se cobran intereses, la tasa no puede pasar el límite de usura. Para octubre 2026, el límite de usura que certifica la Superintendencia Financiera es 28,59% al año.
¿Basta con un documento privado?
No para transferir la propiedad. La venta de un inmueble no se reputa perfecta ante la ley mientras no se otorgue escritura pública (Art. 1857 C.C.), y la propiedad se transfiere con la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos (Art. 756 C.C.). El acuerdo por escrito fija las condiciones del pago; la escritura y el registro siguen siendo necesarios.
¿Cuándo se firma la escritura si el pago es a cuotas?
Lo deciden las partes, y conviene que el acuerdo lo diga con fecha. Firmarla al inicio o al final del plazo reparte distinto el riesgo entre comprador y vendedor, y cada opción pide pensar qué respalda el saldo mientras se paga.
¿Qué pasa con las arras?
Si se entregan arras y el escrito no dice para qué, la ley entiende que cada parte puede retractarse: quien las dio las pierde y quien las recibió las devuelve dobladas (Arts. 1859 y 1861 C.C.). Si no fijaron un plazo para retractarse, ese derecho se acaba a los dos meses de la convención, al otorgarse la escritura o al empezar la entrega (Art. 1860 C.C.). Si el escrito dice expresamente que se dan como parte del precio o como señal de quedar convenidos, la venta queda perfecta, aunque en un inmueble sigue necesitando escritura pública (Art. 1861 C.C.). Conviene que el acuerdo diga de qué tipo son.
¿Cuánto cuesta usar Pacto Capital?
Pago por uso con créditos prepago, sin suscripción y sin cobro mensual. 1 crédito = COP 1. Tu primera sala de negociación y tu primera firma electrónica no consumen créditos. Las demás acciones consumen créditos. Los precios por acción están publicados en /precios.
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